VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de replantear algunas de las cláusulas fijadas en el anterior convenio suscripto entre la Municipalidad de Balcarce por una parte, y la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., por la otra, y por ante el cual se encomendó a dicha institución la percepción de la tasa retributiva del Alumbrado Público de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 196/85, su Decreto Reglamentario Nº 362/86, y las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 260/89, y fijar el pago del mantenimiento del alumbrado Público (reposición de iluminarias, etc.) en forma mensual por parte de la Municipalidad a favor de la Cooperativa, y Que a dichos fines se firmó un nuevo Convenio con la citada institución. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 48/01 ------------------ ARTICULO 1.- Convalídase el Convenio suscripto entre la ------------ Municipalidad de Balcarce y la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda. que como Anexo 1 forma parte de la presente.-------------------------------------------------------- ARTICUILO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de julio de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO